Normativa viaje de animales de compañía y de asistencia en transporte inter e intraprovincial

Animales de asistencia y compañía pueden trasladarse en transporte terrestre público

La Agencia Nacional de Tránsito, con el fin de regular y garantizar el transporte de animales de asistencia (guía, servicio para niños, personas con autismo, alerta médica y señal para personas con pérdida auditiva) y de animales de compañía, emitió el “REGLAMENTO DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES DE ASISTENCIA Y DE COMPAÑÍA DENTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTRA E INTERPROVINCIAL”, estableciendo la normas técnicas para su traslado.

Esta normativa contempla obligaciones, prohibiciones y requisitos para el traslado de animales de compañía y de asistencia en transporte inter e intraprovincial, con condiciones más adecuadas, considerando el tiempo de viaje, paradas periódicas, certificaciones del animal de asistencia, uso de chalecos distintivos, entre otros factores, para que lleguen a su destino de forma segura junto con sus propietarios. En ningún caso los animales podrán viajar sin un responsable.

Es así que, uno de los requisitos para la movilización será que todos los tutores o usuarios de los animales de asistencia o de compañía que vayan hacer uso del transporte público interprovincial de pasajeros, deberán firmar un acuerdo de responsabilidad para evitar daños hacia otras personas o dentro de la unidad de transpote. Además, el reglamento establece el ayuno de las mascotas con al menos 4 horas de anticipación a su viaje.

La resolución determina que para las personas con discapacidad que requieren de un animal de asistencia, la operadora no podrá cobrar por el espacio destinado al animal y en el caso de que desee ocupar un asiento, podrá comprar un boleto de viaje – ticket exclusivo para él pagando la tarifa diferenciada.

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